top of page

Desde comienzos del siglo XX, el problema de los jovenes en conflicto con la ley ha sido una constante que perdura hasta el dia de hoy en el país. Más que una deuda pendiente, ha sido una piedra en el camino de todos los gobiernos constitucionales y dictatoriales que no pudieron (o no quisieron) afrontar la situación.

 

Más allá de los cambios en la edad de imputabilidad, de la creación de cárceles especiales y reformatorios juveniles, o la misma creacion de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; la situación de miles de menores en conflicto con la ley, está aún muy lejos de econtrar una posible e inmediata solución.

 

Recientemente, los casos de inseguridad que apuntan a la delictividad juvenil, llenan los espacios de los medios de comunicacion que tratan el tema, en su mayoria, de manera descontextualizada y banalizada, sin rastrear las verdaderas causas, relacionadas al hecho de que que miles de jovenes quedan a la deriva de un sistema socio-politico y economico excluyente.

 

Volver a la historia reciente del pais, ver de qué manera el Estado argentino se ha poscionado con respecto a la delictividad de los menores o (en muchisimos casos) contra sus protestas y reinvindicaciones y ver de qué manera el sistema economico y hasta cultural son centrales al momento de analizar esta problematica; representan algunos de los objetivos de este nuevo informe

Ley de Patronato de Menores

 

Argentina fue el primer pais a tener una legislacion especifica sobre minoridad en America Latina. Esto se dio, cuando en 1910, el Diputado Nacional, Luis Agote, presentó el proyecto de Ley de Patronato de Menores, que luego fue sancionada por el Congreso nacional, el 21 de octubre de 1919.

 

El Patronato de Menores creó un sistema tutelar por el cual, a través del Consejo del Menor, los jueces provinciales y nacionales podian disponer de los menores de 21 años por tiempo indeterminado, considerando incluso la prision preventiva. Según el texto de la ley, ésta podía aplicarse a cualquier menor en estado de “abandono material o moral”. Estos conceptos comprendian un espectro muy amplio; desde menores considerados como “vagos o mendigos”, por el poder publico, hasta niños que vendian periodico en la via publica.

 

Como fundamento principal para la creacion del Patronato, el Dip. Luis Agote realzó la importancia de “suprimir el cáncer social que represetaban 15 mil niños abandonados que finalmente careán en la delincuencia”, y de esa forma, propuso encerrarlos en la Isla Martin Garcia. Además, debido al fuerte crecimiento de participacion de los jovenes en manifestaciones de obreros y en movimientos politicos, la nueva ley tambien vino a reforzar las medidas represivas del estado, sobre jovenes que salian a manifestar.

 

A pesar de su caracter represivo y de control social, la llamada “Ley Agote” se mantuvo vigente por más de 80 años.

Los cambios en la edad de imputabilidad y la creación de los Tribunales de Menores

 

En 1921 fue sancionado el Codigo Penal, que estableció la edad de imputabilidad en 14 años. En ese mismo año fueron creados establecimientos de tipo correccional para jovenes de entre 14 y 18 años. Algunos años más tarde, en 1938, se creó en la Provincia de Buenos Aires los Tribunales de Menores; un año mas tarde, Cordoba y Santa fe adoptaron la misma medida.

 

En 1954, durante el primer gobierno Peronista, la edad de imputabilidad subió nuevamente a los 16 años. Aunque, con la toma del poder de los militares en el año 1976, la edad de imputabilidad vuelve a bajar a los 14 años. Esta situacion se ratificó en 1980, cuando el gobierno de facto creó el Regimen Penal de la Minoridad.

 

Meses antes del regreso de la democracia en 1983, la edad de imputabilidad nuevamente se ubicó en los 16 años, aunque, mas allá de los cambios, lo cierto es que la base legislativa predominante, seguia siendo la del Patronato de Menores.

 

La creación de la “Convención Internacional sobre los Derechos del Niño”

 

En 1989, la asamblea General de Las Naciones Unidas, adoptó la “Convencion Internacional sobre los Derechos del Niño, y el Congreso de la Nacion la sancionó como ley un año más tarde. “La Convención sobre los Derechos del Niño”, plantea eliminar los sistemas de carácter tutelar que arrojaban a los menores a una situación de irregularidad legal, por leyes que garanticen una protección integral de los niños, y les brinden garantías y derechos en su cindición especial de personas en pleno desarrollo. Además, eleva el limite de imputabilidad a los 18 años y remarca el deber del Estado de garantizar los derechos humanos básicos de los niños.

 

A pesar de que los Derechos del Niño adquirieron jerarquia constitucional luego de la Reforma de la Constitución en 1994, con el gobierno menemista, en el pais se siguieron aplicando las leyes sancionadas previamente, en contradiccion con lo estipulado por la Convención.

 

Historia de las leyes penales juveniles

La nueva ley de responsabilidad penal juvenil

 

A fines de 2005, durante el gobierno kirchnerista, el Patronato de Menores fue reemplazado por la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que en teoría crearia un sistema de protección de los derechos de todos los niños y jovenes del pais, garantizando el pleno desarrollo de los chicos en todas las áreas, como educación, salud, cultura, etc.

 

Pero en la actualidad la situacion de los jovenes volvió a dar un paso atrás. A partir del reclamo por leyes mas duras por parte de ciertos sectores sociales y politicos, en 2009 el Senado nacional dio media sanción al proyecto de ley de Responsabilidad Penal Juvenil. El nuevo proyecto, plantea bajar la edad de imputabilidad nuevamente a los 14 años de edad, volviendo a parametros de la Dictadura. Además, propone un régimen especial para menores de 14 y 15 años, y penas de hasta 15 años de prision para jovenes de 16 y 17 que cometan delitos graves.

 

En los últimos meses, en el marco de la campaña electorl, martín Insaurralde (candidato a diputado por el kirchnerismo en Bs.AS.) reavivó el debate poniendo la baja de la edad de imputabilidad como una prouesta para combatir la inseguridad.

Linea histórica

 

  • 1919 se sancional la Ley del Patronato de Menores. Constituyó la primera legislación específica sobre minoridad en America Latina

 

  • 1921: Se sanciona el Codigo Penal que estableció la edad de imputabilidad en 14 años. Fueron creados establecimientos para jovenes de entre 14 y 18 años.

 

  • 1938, se creó en la Provincia de Buenos Aires los Tribunales de Menores. Un año mas tarde Cordoba y Santa fe siguieron el mismo camino.

 

  • 1954: Primer gobierno peronista subió el limite de imputabilidad nuevamente a los 16 años.

 

  • 1976: Golpe militar, reduce nuevamente la edad de imputabilidad a los 14 años.

  • 1980: Creacion del Regimen Penal de la Minoridad.

 

  • 1983: Meses ante del regreso de la democracia, la edad nuevamente subió a los 16. Pero la base legislativa seguía siendo el Patronato de Menores.

 

  • 1989: La asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la “Convención Internacional sobre los Derechos del Niño”. Un año mas tarde fue sancionada, como ley, en el congreso nacional. La Convención eleva el limite de imputabilidad a los 18 años.

 

  • 1994: Los Derechos del Niño adquirieron jerarquia constitucional luego de la reforma de la Constitución, pero se siguieron aplicando las leyes anteriores.

 

  • 2005: el Patronato de Menores fue reemplazado por la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños y Niñas y Adolescentes.

 

  • 2009, el senado dio media sanción al proyecto de ley de Responsabilidad Penal Juvenil. El poryecto plantea bajar la edad de imputabilidad a los 14 años.

 

  • 2013: Se reabre el debate sobre la posibilidad de la baja de imputabilidad a partir de declaraciones del candidato a diputado por Buenos Aires del kirchnerismo, Martín Insaurralde, quien en el marco de la campaña electoral  propone reactivar la medida  como supuesta solución al reclamo de seguridad.

 

bottom of page